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Ley Nº 18.561 ¿Qué es el acoso sexual? El Artículo Nº 2 de la Ley 18.561 estipula que “Se entiende PDF Imprimir E-Mail
sábado, 13 de marzo de 2010
Políticas de género y equidad
Difusión de la Ley de Acoso Sexual en Canelones

La Ley de Acoso Sexual o más precisamente las “Normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones Docente-alumno” fue el tema a través del cual la Dirección de Género y Equidad y de Desarrollo Social de la Comuna Canaria, convocaron a diversas entidades para informarse, aportar ideas y evacuar dudas.

En el Complejo Cultural Sala Lumière se desarrolló en la mañana de ayer la presentación y difusión de la Ley Nº 18.561, denominada “Normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral y en las relaciones Docente-alumno”. Para difundir los contenidos y alcances de esta normativa aprobada el pasado año se hicieron presentes los integrantes de la CTIOTE (Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo). La Doctora Libia Ferone representó al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres); Doctora Ofelia Ogara en representación del Pit- Cnt y en representación de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estuvo el Inspector General Juan Andrés Roballo.
Ferone informó que antes de adentrarse en la Ley, sería definido el concepto de Acoso Sexual “lo que se considera como acoso sexual, algunos comportamientos que la ley prevé como posible acoso –físico, verbal, a través de imágenes, o en forma escrita- ejemplos que no son una enumeración total sino que puede ser mucho más amplio”, para después pasar a las responsabilidades que debe asumir el Estado en la temática; enseñar, sensibilizar y difundir “para dar conocimiento de esta ley, y también tiene el deber de regular que dentro de las empresas haya una política contra el acoso sexual y que los trabajadores se hagan eco de eso y a través de las gremiales adhieran”. Esta ley rige para el ámbito laboral y docente, público o privado. Como representante de Inmujeres afirmó que el acoso sexual es otra forma de discriminación porque ataca los derechos y las condiciones de trabajo, “y la salud de las trabajadoras. Tiene también el componente de violencia porque hay un abuso de poder que se da porque en la sociedad, hombres y mujeres no tenemos el mismo poder por una cuestión cultural y este es un tema que `da espacios´ y se `naturaliza´ por las cosas que le pueden decir a las mujeres por ejemplo de su cuerpo, y como se toma naturalmente está bien que lo hagan”, es precisamente en este sentido, de no tomar ciertas actitudes o formas de tratar a las personas como naturales que desde Inmujeres apuestan a generar un cambio “porque las personas que padecen ese tipo de cosas no las desean, eso es acoso”. Asimismo, Ferone aclaró que en otro ámbito donde se da el acoso sexual es en las relaciones docente- alumno y fue en este sentido que Inmujeres solicitó al Ministerio de Educación y Cultura la integración de la Comisión “para que fuera más amplio”.

Uruguay iguala tendencias mundiales de acoso sexual

En Uruguay no existen datos estadísticos sobre la cantidad de mujeres que sufren acoso en su ámbito de trabajo porque según Ofelia Ogara, Integrante del Departamento de Género y Equidad del PIT CNT, en el país es un tema sumamente nuevo, destacando la importancia de contar con esta ley que ampara a las trabajadoras porque  se trata de otro tipo de violencia hacia la mujer; “es una forma de violencia dentro del trabajo con connotaciones sexuales que ocasionan un perjuicio a las trabajadoras en sus posibilidades laborales, de ascenso y cuando la mujer es rechazada en forma sistemática, termina transformándose en un acoso moral”.
Hoy, quien se sienta víctima del acoso puede radicar su denuncia aún sin pruebas “porque generalmente se da en soledad, sin testigos, pero hasta este momento es un tema muy nuevo y las trabajadoras en general no denuncian, es muy difícil que lo hagan”.
Un estudio a nivel mundial estipula que hasta un 20% de las mujeres son acosadas sexualmente en su trabajo y Uruguay no es ajeno a ello ya que Ogara cuenta que en el Pit- Cnt muchas son las denuncias “que la mayoría de las veces no llegan a configurarse como tal, por lo tanto hoy lo que nosotros hacemos es tratar de trabajar para que los sindicatos apoyen porque en definitiva es un tema de salud laboral, tiene que ver con todo el trabajo y por tanto es un tema que debe incluirse en el movimiento sindical”.
En Uruguay –según informó la integrante del Pit- Cnt- el acoso se da con más gradualidad en el trabajo doméstico, en el sector de la pesca la industria frigorífica y en el sector agrícola en las tareas de recolección de frutas.

Cómo radicar la denuncia

La denuncia, según la Ley puede efectuarse directamente en la empresa por parte de la víctima, a través de su sindicato o en caso de que haya en la empresa una comisión bipartita, allí puede presentarse la denuncia. También pueden dirigirse a la Inspección General del Trabajo del MTSS. Según la representante de la gremial de trabajadores, la empresa en el momento que tiene conocimiento de esta situación debe actuar y si no tiene la capacidad de actuar o de realizar la investigación correspondiente, en 5 días debe comunicarlo a la Inspección General del trabajo “o sea que nosotros de esta manera y a través de esta ley estamos cubriendo que la empresa no plantee que está omisa o que no sabe, evidentemente si la empresa no tiene conocimiento de la situación no tiene responsabilidad en la actuación, pero al tener conocimiento tiene que actuar inmediatamente porque es responsable por el ambiente laboral libre de acoso sexual y por las decisiones dentro de su jerarquía y trabajadores”.
En cuanto a la forma en que actúa la normativa Ogara informó que en primer lugar otorga las garantías para que el procedimiento no sea público y por otro lado da las garantías de que, en caso de que no se pueda probar el acoso, la trabajadora siga en las mismas condiciones laborales en las que se encontraba antes de radicar la denuncia. “Por otra parte hay asesoramiento en una gran cantidad de cuestiones que nosotros le planteamos a esa trabajadora como por ejemplo poner en conocimiento en la medida de lo posible a alguna compañera” o en caso de ser posible que la denunciante guarde algún tipo de documento como un mensaje de texto o una nota. Para la contraparte –victimario- hay sanciones que todavía no están reguladas “pero entendemos que tiene que haber un gradualidad porque lo que más nos interesa es prevenir y sensibilizar con respecto a este tema y no sólo sancionar”.



Ley Nº 18.561 ¿Qué es el acoso sexual?

El Artículo Nº 2 de la Ley 18.561 estipula que “Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”.
Asimismo establece en su Artículo Nº 3 los comportamientos de acoso sexual, es decir, cómo puede manifestarse:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
    A) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
    B) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
    C) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un único incidente grave puede constituir acoso sexual.








 
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